Derechos De Los Inmigrantes En El Trabajo

California se está dando a conocer rápidamente como un estado que da la bienvenida a inmigrantes de todos los ámbitos de la vida, ya que sus contribuciones forman parte integral de su vibrante economía y sociedad diversa.  Sin embargo, no siempre fue así.  California también tiene una historia oscura habiendo desplazado a los pueblos indígenas, esclavizado a los afroamericanos, discriminado a los chinos y japoneses estadounidenses y despojado a los mexicanos que vivían aquí antes de que California se convirtiera en parte de los Estados Unidos de sus derechos y propiedades.

Hoy, California reconoce la importancia de proteger los derechos de los empleados inmigrantes e indocumentados. En este artículo, profundizaremos en los derechos otorgados a los empleados inmigrantes e indocumentados bajo las Secciones 1019 et seq. del Código Laboral de California, destacando las protecciones clave vigentes para garantizar un trato justo y la igualdad en el lugar de trabajo.

Igualdad de Oportunidades

El Código Laboral de California, a partir de la sección 1019, establece que los empleadores deben brindarles a los empleados inmigrantes las mismas oportunidades y beneficios laborales que a cualquier otro empleado, independientemente de su estatus migratorio.  Esta disposición garantiza que los empleados no sean discriminados por su estado migratorio y que tengan igualdad de acceso a oportunidades de empleo, capacitación, promociones y beneficios.  Es importante para la legislatura estatal garantizar que los empleadores sin escrúpulos no se aprovechen de los empleados simplemente por su estatus migratorio. El maltrato y abuso de cualquier empleado amenaza los derechos de todos los empleados en el trabajo.

Discriminación por el Origen Nacional

También es ilegal discriminar a una persona por su origen nacional. (Código de Gobierno de California, § 12940(a).)

El origen nacional es un término más amplio que raza, ya que incluye más que solo la raza de un individuo; también incluye rasgos físicos, lingüísticos y culturales.  La discriminación por origen nacional ocurre cuando un empleador trata a un empleado de manera adversa debido a su origen nacional real o percibido.  (Código de Reg. de Cal., título 2, § 11027.1.)

Las protecciones de California contra la discriminación por origen nacional incluyen protección contra la discriminación basada en el acento o el dominio del idioma de un empleado.

La discriminación lingüística ocurre cuando una persona es tratada de manera diferente debido a su lengua materna o una característica de su habla.  Esto se debe a que el idioma principal y el acento de una persona están estrechamente relacionados con su país de origen.

A menos que el empleador pueda demostrar que el acento del individuo o las limitaciones del idioma interfieren sustancialmente con una parte importante del negocio del empleador, es decir, la capacidad del empleado para realizar su trabajo, un empleador que discrimina a un empleado con habilidades lingüísticas limitadas está violando la ley.  (Cal. Code Regs., tit. 2, § 11028; Ortiz v. Dameron Hosp. Ass’n (2019) 37 Cal.App.5th 568, 580; Fragante v. Honolulu (9th Cir. 1989) 888 F.2d 591, 595 [determinando que la discriminación basada en el acento de un empleado es base suficiente para encontrar discriminación por origen nacional].)

Ejemplos de discriminación por origen nacional en el lugar de trabajo incluyen basar las decisiones de contratación y ascenso en el origen nacional de un empleado o solicitante o en rasgos derivados de su origen nacional.  Por ejemplo, instituir reglas, requisitos y políticas exclusivamente en inglés que desfavorezcan a los empleados que no hablan inglés puede constituir discriminación por origen nacional si no es importante para promover el propósito de la empresa.

Que algo sea un aspecto importante del negocio depende de si es importante para la seguridad en el lugar de trabajo y/o un requisito esencial del trabajo.  Por ejemplo, solo se puede imponer un requisito o restricción de idioma si es la mejor manera de lograr la seguridad en el lugar de trabajo en un entorno en el que la comunicación clara y comprensible entre los trabajadores es crucial para prevenir un accidente.  Otro ejemplo sería el requisito de un inglés claro y fluido para un trabajo de cara al cliente, como en un puesto mercantil o en un centro de llamadas.

Si bien la discriminación por origen nacional puede ser menos obvia que otras formas de discriminación y acoso laboral, sigue siendo una violación legal grave.  Es importante tener en cuenta que la ley de California brinda más protecciones que la ley federal y no limita cuánto se puede compensar a un empleado en un reclamo por discriminación por cosas como angustia emocional y daños punitivos.

Prohibición de Represalias

También es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los empleados inmigrantes que ejercen sus derechos en virtud de las leyes laborales o hacen valer sus derechos relacionados con salarios, condiciones de trabajo u otros derechos laborales. También es ilegal que un empleador participe en prácticas injustas relacionadas con la inmigración después de que un empleado presente una queja o informe a alguien con autoridad sobre alguna violación de cualquier ley, reglamento u ordenanza local por parte del empleador o, de otra parte, o por informar a otra persona sobre sus derechos. 

Una “práctica injusta relacionada con la inmigración” incluye:

  • Solicitar más documentos o documentos diferentes de los requeridos por la ley federal, o negarse a honrar documentos que razonablemente parecen ser genuinos.
  • Usar el sistema federal E-Verify para verificar la autorización de empleo de una persona en un momento o no requerido o autorizado por la ley federal.
  • Amenazar con presentar o presentar una denuncia falsa a la policía, o una denuncia o denuncia falsa ante cualquier agencia estatal o federal.
  • Amenazar con contactar o contactar a las autoridades de inmigración.

 Esta protección garantiza que los empleados inmigrantes puedan expresar libremente sus quejas sin temor a consecuencias adversas, como el despido, la degradación de puesto u otras formas de represalia.  Como ya habíamos dicho, es importante para el Estado de California que todos los empleados estén protegidos. Si un empleado no tuviera los mismos derechos que otro, ambos inevitablemente sufrirían.

Prohibición a la divulgación del estado de inmigración

Aunque la ley federal requiere que todos los empleados presenten prueba de autorización de trabajo al momento de la contratación, los empleados tienen ciertos derechos con respecto a la verificación de su estatus migratorio y autorización para trabajar.  Los empleadores no pueden solicitar o utilizar el estado migratorio de un empleado para fines no relacionados con el empleo, a menos que lo exija la ley federal o para propósitos de verificación del formulario I-9.  Esta disposición tiene como objetivo prevenir la explotación de los empleados inmigrantes y asegurar que su estatus migratorio no afecte sus oportunidades o condiciones de empleo. 

Limitación de las amenazas relacionadas con la inmigración

Bajo la Sección 1019.3, los empleadores tienen prohibido usar el estatus migratorio de un empleado como una amenaza o táctica de coerción para influenciar a esa persona a que trabaje en condiciones desfavorables o acepte salarios más bajos.  Esta protección asegura que los empleadores no puedan aprovecharse del estatus migratorio de un empleado para explotarlo o manipularlo de ninguna manera.

Acceso a Recursos Legales

La Sección 1019.4 otorga a los empleados inmigrantes el derecho a presentar quejas o emprender acciones legales contra los empleadores que violen sus derechos bajo estas disposiciones del código laboral.  Se garantiza el acceso a recursos legales que hagan responsables a los empleadores por cualquier violación.

Los estatutos que autorizan la protección contra represalias y para los inmigrantes, estipulan que se otorgarán los honorarios y costos de los abogados, lo que significa que si usted presenta un caso ante el tribunal y gana, es probable que el tribunal haga que el empleador pague los costos de presentar su demanda.  Un empleador también puede perder temporal o permanentemente su licencia comercial por participar en prácticas injustas relacionadas con la inmigración.  En algunos casos, los empleados que presenten demandas contra sus empleadores por dichas infracciones también pueden recibir hasta $10,000 como sanción civil.

Recuerde, California se ha comprometido a proteger los derechos de los empleados inmigrantes e indocumentados, fomentando un entorno laboral inclusivo y equitativo para todos. Las disposiciones contenidas en las Secciones 1019 et seq. establecen salvaguardias críticas contra la discriminación, las represalias y la explotación.  Al brindarles a los empleados inmigrantes igualdad de oportunidades y acceso a recursos legales, California se erige como un faro de progreso y equidad, reconociendo las valiosas contribuciones de su fuerza laboral diversa.

Es importante que tanto los empleados inmigrantes como los empleadores conozcan estas disposiciones del código laboral para garantizar su cumplimiento y promover una cultura en el trabajo que respete los derechos y la dignidad de todos los empleados, independientemente de su estatus migratorio.  Jamás es correcto señalar a alguien por su estatus migratorio.  Al defender estos derechos, California sigue siendo un ejemplo para el resto del país al defender el trato justo de los empleados inmigrantes e indocumentados.

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Si usted cree que su empleador ha violado la ley porque ejerció sus derechos o por su estado migratorio, comuníquese con un abogado para evaluar si tiene un caso.

Nuestro despacho es uno de los pocos en California que atiende a clientes en inglés al igual que en el español.  Los padres del fundador del despacho emigraron a los Estados Unidos desde México.  Tomamos muy en serio los derechos de los inmigrantes y las personas indocumentadas.  Si desea programar una consulta gratuita, haga clic aquí.

¡Esté atento a nuestro próximo artículo sobre los derechos de los empleados inmigrantes y/o indocumentados en litigios!